Informe sobre las posibilidades de Jubilación como trabajador Autónomo.
La posibilidad de venta y traspaso vuestras Clínicas Dentales
Esta fórmula os permitirá rentabilizar vuestros antiguos gastos de inversión y os dará una liquidez que cumplimentara vuestra pensión de jubilación. A su vez, atenderá a la necesidad de otros compañeros vuestros de crecer profesionalmente mediante la adquisición de una Clínica Dental que este en funcionamiento y así conseguir con rapidez nuevos clientes, trabajadores cualificados, medios productivos y una posición de mercado que de otra forma costaría años lograr.
Ahora bien, debéis tener presente que es un proceso que debe pensarse mucho y que puede llevar bastante tiempo. Además, es muy complejo por lo que es aconsejable un asesoramiento multidisciplinar (mercantil, laboral, fiscal, económico, etc.). La venta o traspaso de una Clínica Dental es la cesión de la explotación de vuestra actividad económica mediante un contrato. Dentro de la transacción se debe incluir también las existencias, equipamiento comercial, autorizaciones administrativas asociadas, fondo de comercio etc. A la hora de establecer el precio de venta lo más importante es librarse de cualquier factor emocional y atender a una sólida base técnica y contemplar todas las situaciones y escenarios razonables. Es obvio que la estima que se tenéis hacia vuestra propia empresa puede llevaros a realizar una valoración al alza pero, posiblemente, este hecho pueda espantar a los posibles compradores. Por ello, requerir del consejo de un profesional para realizar la valoración no es ninguna mala idea.. Para el análisis valorativo debe atenderse a la tipología de los pacientes, el mercado, la competencia en la zona, la ubicación, el estado de los equipos y del mobiliario, la calidad de gestión y asistencial, organización interna, los empleados si los tenéis, facturación bruta y neta, la situación financiera, el estado de las licencias administrativas necesarias etc. En cuanto a la valoración de la cartera de pacientes, es un elemento completamente subjetivo y muy ligado al profesional vendedor, por lo que a la hora de cambiar de manos la clínica es muy probable que el nuevo profesional pierda clientela. Es difícil determinar el valor real de la cartera de pacientes, pero puede hacerse por un profesional de manera aproximada teniendo en cuenta aspectos como:
- Cuántos pacientes van con regularidad a la clínica.
- Cuántos pacientes seguirán dispuestos a ir a la clínica cuando esté al frente otro profesional.
- Cuánto facturamos a los pacientes actuales.
- En cuanto a la tributación indirecta, y entendiendo el traspaso de un negocio como la transmisión de un conjunto de elementos, corporales y no corporales (fondo de comercio, por ejemplo), que forman parte del patrimonio empresarial o profesional del vendedor y que constituyen una unidad económica capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, la normativa tributaria establece la no sujeción de este tipo de operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido. Es por ello que deberá emitirse la factura sin repercutir impuesto alguno, incluyendo en la misma tan solo el importe del traspaso a satisfacer por el nuevo propietario. A los efectos de la no sujeción al IVA, no es necesario que el comprador continúe en la misma actividad del vendedor, siempre que se acredite por el comprador su intención de mantener los activos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad.
- En cuanto a la tributación directa, si el vendedor es una persona física tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, diferenciando que si se lo que se vende es la clínica dental (elementos corporales y no corporales) habrá que tener en cuenta el valor contable de los mismos puesto que éste es el valor de adquisición. Normalmente el valor contable de estos elementos es reducido por lo que se tributará por la práctica totalidad del importe del traspaso. Si, por el contrario, lo que se vende es una sociedad, es decir, las participaciones sociales de una compañía que es la titular de la clínica dental, la tributación será por la diferencia entre el precio de venta de las mismas y su precio de adquisición (constitución de la compañía o compra de las mismas a otra persona). En ambos casos, la ganancia generada se incluirá en la base imponible del ahorro, cuyo tipo de gravamen oscila progresivamente entre el 21% y el 25%.
- Por último, si el vendedor es una persona jurídica tributará por el Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la diferencia entre el importe del traspaso y el valor contable de los elementos corporales y no corporales transmitidos. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 24%, si bien puede ser el 20% para el caso de microempresas y pequeñas empresas.
- El problema con esta licencia es que hace años no era necesaria presentarla para iniciar la activad por lo que, si este es su caso, lo recomendable es que la solicitéis antes de poner en venta la clínica dental. Una compra de una C.D. sin licencia de apertura puede traer al comprador el cierre de la Clínica hasta que se obtenga y para el vendedor una reclamación de daños y perjuicios.
- El comprador debe tener en cuenta que una inadecuación de las condiciones técnicas de la clínica a la normativa municipal actual no le afectaría, pero si puede suponer un problema si tiene la intención de realizar obras de rehabilitación en el local. Y ello por cuanto que deberá dar cumplimiento a las exigencias normativas actuales, con la afección técnica y económica que ello supone. Por ello, es recomendable, preguntar en el Ayuntamiento si ha habido alguna modificación en la normativa de accesibilidad desde que la clínica inició su actividad.
- si la C.D. no esta situada a pie de calle, es recomendable ir a la Consejería de Sanidad para valorar la situación actual de la licencia.
- Por otro lado, será necesario cambiar la titularidad los contratos de recogida de residuos y de rayos X (en el caso de tenerlos) la baja y alta del empresario y trabajadores ante el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y Agencia de Protección de Datos (cesión de fichas de pacientes).
4º.- La adquisición de una clínica supone también la adquisición de una cartera de clientes/pacientes cuya información está compuesta por la historia clínica, la cual tiene un alto nivel de protección en lo que a protección de datos se refiere. Para cumplir con los requisitos legalmente establecidos, se debe comunicar el cambio de titularidad del fichero a la Agencia de Protección de Datos. Además, los pacientes tendrán que ser conocedores del traspaso y tendrán que consentir la cesión de sus datos al nuevo titular. Y ello mediante la cumplimentación del correspondiente formulario informándoles del cambio de titularidad en la Clínica Dental y el cambio del responsable del tratamiento de datos personales.
5º.- Antes de la venta o traspaso es muy conveniente incorporar a la Clínica Dental al futuro comprador para que los pacientes tengan oportunidad de conocerlo y así reducir el riesgo de perdida de pacientes a consecuencia del cambio de titularidad de la clínica. A su vez, se facilita la cumplimentación del formulario por el que se les comunica que se va a producir un cambio de titularidad en la Clínica Dental y en el responsable de tratamiento de datos personales. 6º.- Si eres profesional autónomo y propietario del local, por lo general es mejor conservar la titularidad del local y alquilarlo al nuevo comprador de la clínica. Así́ vas a obtener unos ingresos mensuales recurrentes. A la vez habría que formalizar un contrato de compraventa por lo que es el negocio en si mismo. 7º.- Si eres profesional autónomo y tu clínica se ubica en un local arrendado, si tu contrato de alquiler no lo prohíbe, puedes ceder tu posición de arrendatario a otra persona o entidad sin consentimiento del arrendador. A través de este documento, el nuevo inquilino subroga al anterior arrendatario, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento. No obstante, debe ser fehacientemente notificado al arrendador antes de un mes desde que se haya concertado la cesión y el arrendador tendría derecho a elevar la renta un 20%. A la vez habría que formalizar un contrato de compraventa por lo que es el negocio en si mismo. Caso diferente es qué sucede cuando la sociedad cambia de socios. En ese caso, el arrendatario sigue siendo el mismo, la sociedad. Por lo tanto, no se habría producido una cesión del contrato Hay que precisar que en contratos anteriores al 1/1/95, el arrendatario actual podrán traspasar el negocio. El arrendador quedaría obligado a aceptar la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años. El plazo se incrementa en 5 años más si entre los años 1985 y 1994 (ambos inclusive) se produjo el traspaso del local. 8º.- Otra cuestión interesante a tener en cuenta es la posibilidad del contrato de alquiler o traspaso con una opción de compra en un plazo de tiempo delimitado. En está modalidad suele pactarse que las rentas que se hubiesen pagado de alquiler, se descuenten luego del precio pactado para la compra. Esta fórmula permite al comprador valorar mejor su inversión y puede facilitar la posterior materialización de la compra. Vuestras alternativas de jubilación
Tras años y años de duro trabajo algunos de vosotros/as comenzáis a daros cuenta de que se va acercando la fecha de la jubilación. ¿y a partir de ese momento que ….?. Seguro que la, tranquilidad, seguridad y poder mantener un ritmo de vida semejante al actual es la aspiración de todos vosotros.
Al respecto os debo decir es que es importante que planifiquéis con tiempo vuestra jubilación, por que de no hacerlo vuestro futuro recaerá únicamente en la pensión pública que os corresponda y es probable que no sea suficiente para satisfacer nuestras necesidades. A nadie escapa que las pensiones se irán reduciendo durante las próximas décadas dado el importante reto demográfico al que se enfrenta el sistema. Lo cierto es que al Colegio están empezando a llegar muchas consultas respecto a las posibilidades que tenéis a partir de esa fecha. De lo primero que tenéis que ser conscientes es de que los que sois autónomos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, podéis ser pensionista y, a la vez, seguir desarrollando vuestra profesión de dentistas por cuenta propia o ajena y a tiempo total o parcial. Es lo que se llama Jubilación Activa y que tiene lo siguientes requisitos :
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento
- Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
- Que durante el desarrollo del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y autónomos no tendréis que pagar la cuota a la Seguridad Social y tan solo cotizareis por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Que quedareis sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
- Que por norma general, cobréis el 50% o el 100%, no tendréis derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en que os mantengáis en la Jubilación Activa.
- Jubilación ordinaria : Cuando cumpliendo los requisitos generales de edad y periodo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral, teniendo derecho a percibir el 100% de la pensión que le corresponda
- Jubilación anticipada : Es posible adherirse a ella voluntariamente 2 años antes de la edad legal de jubilación y tras haber cotizado un mínimo de 35 años. El autónomo por cuenta propia no tiene la posibilidad de prejubilarse por cese voluntario de la actividad debido a despidos o situaciones similares , o por situación de crisis, como si se reconoce en el Régimen General para los asalariados.
- Jubilación flexible : que permite compatibilizar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre un 25 y un 50% de la jornada y siempre que el rendimiento no supere el Salario Mínimo Interprofesional Anual. En este caso no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la S.S. y la pensión es compatible con la mera titularidad de la Clínica Dental y ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
- Jubilación parcial : solo disponible para asalariados, estando excluidos los autónomos por cuenta propia. Es una Jubilación en la que no hay que esperar a la edad exigible para jubilaros, pudiendo acogeros a ella a partir de los 60 años Se contabiliza con un trabajo a tiempo parcial, nunca a tiempo total, y puede estar vinculada a la realización de un contrato relevo..
Los que optéis por la Jubilación ordinaria siempre podréis optar por el traspaso o venta de vuestra clínica dental como una forma reforzar vuestra situación económica, pero de ello hablaré en otro boletín.